PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE
La Ley Nro. N° 3.706 de la Ciudad de Buenos Aires, desarrolla una serie de disposiciones y principios generales que tienen por objeto proteger a las personas que viven a la intemperie. En su definición establece: “A los fines de la presente Ley se consideran personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno.”
La misma ley desarrolla luego los deberes del Estado, entre los que están: “a) La promoción de acciones positivas tendientes a erradicar los prejuicios, la discriminación y las acciones violentas hacia las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle; b) La remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a lasituación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. c) La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado; (…) e) La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos sociales; (…) g) El acceso prioritario a los programas de desintoxicación y tratamientos para condiciones asociadas al abuso de sustancias, la salud mental y las discapacidades de acuerdo a las particularidades del sujeto que solicita el servicio, en el caso de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle con discapacidad y adicciones; h) La orientación de la política pública hacia la promoción de la formación y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;” entre otros.
Además de contar con el derecho al acceso pleno de los servicios socioasistenciales brindados por el Estado y por entidades conveniadas con el mismo.
Contar con derechos por parte del Estado brinda cierto respaldo a las personas que se encuentran en esta situación. De ahí la existencia para la ciudad de Buenos Aires del servicio de la Línea 108 de Atención Social Inmediata, que recibe durante las 24 horas consultas y pedidos de asistencias a personas en situación de calle.
Los equipos de la Red de Atención del Gobierno de la Ciudad, se acercan a las personas en situación de calle y les ofrecen los recursos sociales necesarios según las necesidades de cada persona.
En varias ocasiones tuvimos la oportunidad de hablar con distintas personas que viven en la calle que manifiestan no querer alojarse en los denominados paradores que obrece el BAP (Buenos Aires Presente), que es el programa de asistencia que ofrece el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, porque manifiestan que les sacan sus pertenencias en dichos lugares, o se las roban las personas que ahí están parando.
De igual manera como ciudadanos podemos comunicarnos a este servicio, para cuando veamos alguien durmiendo a la intemperie, para que puedan venir a ofrecerle alguna opción. De igual manera su posible traslado a un parador, debe ser bajo su total y absoluta voluntad. Así nos lo contó la abogada Alejandra Muchart, quien se encarga de trabajar desde hace varios años en la legislación de personas en situación de calle.